La rama del derecho que se
encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano
se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que
garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en
una relación de trabajo.
El derecho laboral entiende al
trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de
transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales
o bienes económicos para su subsistencia.
Es importante determinar que
varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho laboral para
desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En concreto,
se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de
trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
Como hecho social, el trabajo
contempla el establecimiento de relaciones que no son simétricas. El empleador
(es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor fuerza y
responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar
la libertad de cada compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta
estructura.
Esto supone que el derecho
laboral se basa en un principio protector, a diferencia del derecho privado que
se sustenta en un principio de igualdad jurídica. El derecho laboral, por lo
tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que
resulten más beneficiosas para cada trabajador.
Este principio protector es uno
de los más importantes que existen dentro de este citado ámbito, sin embargo,
no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho laboral también se basa en
otros tales como es el caso del principio de razonabilidad. Este es aplicable
tanto al propio empleador como al trabajador y viene a establecer que ambas
figuras desarrollan sus derechos y sus deberes sin caer en conductas abusivas,
lo harán en base al sentido común.
De igual manera también es
importante subrayar el valor del principio de irrenunciabilidad de derechos.
Esta máxima deja claro que ningún trabajador puede llevar a cabo la renuncia de
los derechos que se le establecen como tal por parte de la legislación laboral.
Eso supone, por ejemplo, que no pueda ni trabajar más horas de las que están
establecidas ni que tampoco renuncie a cobrar menos de los que está estipulado.
Cabe resaltar que las relaciones
laborales están regidas por una ley de contrato de trabajo y diversas normas
complementarias. De todas formas, cada sector productivo cuenta con sus propias
normas para regular las relaciones o ciertos aspectos de ellas, sin que estas
normas impliquen una violación a la mencionada ley de contrato de trabajo.
Por otra parte, existen convenios
colectivos de trabajo que se aplican a distintos grupos profesionales. Estos
convenios colectivos son acuerdos que se negocian entre los empleadores y los
empleados y que deben ser aprobados por el Estado.
Convenios estos que se deben
caracterizar porque tienen que respetar en todo momento la legislación laboral
existente. En concreto, se pueden establecer dos tipos: los convenios de
empresa, en los que ejercen de interlocutores los delegados sindicales o los
comités de empresa, y los convenios de rango superior donde son los sindicatos
los encargados de tener la representatividad.
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