Destitución

La Destitución a diferencia de la remoción, que es una potestad de la administración pública en el caso de los funcionarios de libre remoción, la destitución implica sanción por la conducta incorrecta, se da solamente en los casos de los empleados públicos, debe preceder a ella un juicio administrativo que establezca en forma contundente la responsabilidad del servidor, la destitución es la sanción más grave, que incluso conlleva la imposibilidad de volver a desempeñar un cargo público.

La destitución del cargo se produce por faltas comprobadas dentro de un sumario administrativo, y consideradas de suma gravedad.

Cuando un servidor público incurriere en causal de destitución o suspensión de remuneraciones y funciones, la autoridad competente que conociere del hecho, notificará con su resolución al interesado, luego de un sumario administrativo levantado por la unidad de administración de recursos humanos de la respectiva entidad.

En toda investigación disciplinaria el empleado tendrá derecho a: conocer el informe y las faltas que se le imputan; a ser oído en audiencia pública a efectos de descargo; a que se practiquen las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos; a ser representado por un profesional en Derecho, si así lo desea y; a ser asesorado por la organización clasista a la que esté asociado.



Por regla general, en toda investigación de carácter disciplinario contra un servidor público, éste tendrá derecho a conocer en forma detallada el informe sobre las faltas, además deberá ser oído en audiencia pública, para que presente las pruebas descargo, a que se practiquen la pruebas que solicita, siempre que sean pertinentes y relacionadas con el caso, tendrá que estar representado por un Abogado.


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