Dentro del ámbito del que se ocupa
el Derecho Administrativo y específicamente en las relaciones que se generan
entre la Administración y la Justicia, surge el denominado principio de autotutela,
que podríamos resumirlo como la potestad de la Administración Pública (lato
sensu) de exigir por sí misma la ejecución forzosa de los actos de ella
emanados (actos administrativos), sin recurrir a los órganos de la Función
Judicial.
En efecto, como lo explican
Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, “...La Administración no
necesita someter sus pretensiones a un juicio declarativo para hacerlas
ejecutorias; sus decisiones son ejecutorias por propia autoridad..., de modo
que las mismas imponen por sí solas el cumplimiento, sin que resulte oponible
al mismo una excepción de ilegalidad, cuya apertura, a su vez, tampoco
interrumpe por sí sola esa ejecutoriedad.
Pero tampoco si ese cumplimiento
es desatendido por quienes resulten obligados al mismo necesita la
Administración recabar respaldo judicial para imponer coactivamente dicho
cumplimiento (juicio ejecutivo), sino que ella misma puede imponer con sus
propios medios coactivos la ejecución forzosa...
En otros términos: la Administración
está exenta de la carga de someter sus pretensiones tanto a juicio declarativo
como a juicio ejecutivo, que alcanza a los demás sujetos del ordenamiento sin excepción”.
Nos encontramos frente a una
consecuencia del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos,
“...consubstancial al ejercicio de la función administrativa..., que consiste
en la facultad de los órganos estatales que ejercen dicha función
administrativa para disponer la realización o cumplimiento del acto sin
intervención judicial, dentro de los límites impuestos por el ordenamiento
jurídico”.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La responsabilidad administrativa se concreta
en dos tipos de sanciones:
- La multa: Sanción pecuniaria que se impondrá
según la jerarquía del funcionario o empleado responsable, por los actos
ejecutados indebidamente, o por la omisión intencional o culposa de las
disposiciones legales y reglamentarias.
- La destitución: Sanción que produce la
cesación definitiva de funciones de un servidor público. Las sanciones administrativas
son correctivas, porque se aplican luego de agotar las instancias normales del
ejercicio de control, para reprimir la inobservancia e incumplimiento de la
ley; son preventivas porque intimidan a los infractores y son disuasivas porque
restringen las conductas ilícitas que impiden el buen desempeño de los
servidores públicos.
El artículo 212 de la Constitución Política de la
República, da a la Contraloría General la potestad para determinar
responsabilidades administrativas y las disposiciones legales pertinentes
establecen las causales para sancionar a los servidores públicos responsables
de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa y el
indicio de responsabilidad penal a que hubiere lugar.
AUTORIDAD COMPETENTE
La autoridad competente para la
imposición de sanciones administrativas es la autoridad nominadora de la
entidad auditada a pedido del Contralor General; y en los supuestos del inciso
2 del artículo 48 de la Ley de la Contraloría que concuerda con los artículos
63 y 69 del mismo cuerpo legal, los impondrá y ejecutará el Contralor General.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA VÍA GLOSA
Puede ser directa cuando la
acción u omisión que genera el perjuicio lo ha causado una sola persona, y
solidaria cuando recaiga "in sólidum" sobre dos o más personas, esto
es, cuando existe coautoría en el acto o hechos que originaron la
responsabilidad.
MOTIVO DE LAS GLOSAS
Los principales motivos por los
cuales se originan las glosas son los siguientes:
a. Daño o desaparición de
suministros y materiales, bienes muebles y otros valores.
b. Egresos injustificados que
disminuyen los recursos financieros de la entidad.
c. Préstamos y anticipos de
sueldos a empleados, no recuperados.
d. Falta de recaudación de los
recursos de la entidad.
e. Pago de intereses y multas por falta de
oportunidad y por negligencia del servidor encargado de hacer los pagos.
f. Incumplimiento total y parcial
de contratos de ejecución de obras civiles, servicios, etc.
g. Pagos en exceso en ejecución de obras
civiles, adquisiciones, servicios, remuneraciones, entre otros.
SERVICIOS LEGALES.-
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